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Ley de Imputabilidad: llega a Congreso el proyecto de Bullrich que propone condenas a partir de los 14 años

Luego de la detención del joven de 15 años, acusado como presunto autor del crimen del playero en Rosario, la ministra de Seguridad confirmó la llegada del proyecto que establece que los menores de edad puedan ser condenados a partir de los 14 años.

Patricia Bullrich confirmó la llegada al Congreso de la Ley de Imputabilidad

En las últimas horas se llevó a cabo un allanamiento que permitió la detención de un joven de 15 años, acusado como autor del asesinato de Bruno Bussanich, el playero de 25 años ultimado a sangre fría a principios de marzo en la ciudad de Rosario. En ese contexto, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, encabezó una conferencia de prensa donde se anunció oficialmente la detención del presunto homicida, y confirmó que se envió al Congreso el proyecto de Ley de Imputabilidad, que propone que los menores de edad puedan ser condenados como adultos a partir de los 14 años.

Acaba de ser detenido por la Policía de Santa Fe el asesino del playero Bruno Bussanich, de Rosario. Asesinato que destruye toda una familia“, planteó la funcionaria en redes sociales.

En ese mismo medio, agregó: “Es nuestra obligación que, en casos como estos, se haga justicia. Ya está entrando al Congreso de la Nación la Ley de Imputabilidad, para que nunca más crímenes como estos queden impunes“.

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Baja de Imputabilidad

También vía la red social X, el presidente Javier Milei se manifestó al respecto: “El que las hace, las paga“; lo mismo hizo su vocero, Manuel Adorni, quien se jactó de haber detenido al delincuente: “Se logró detener al asesino que fusiló al playero en Rosario: tiene 15 años. Delito de adulto, pena de adulto“, remarcó.

La intención del Gobierno es modificar la vigente ley 22.278, sancionada y promulgada el 25 de agosto de 1980, en plena dictadura militar, modificada en mayo de 1983, y que detalla que el Régimen Penal de Minoridad, en su artículo uno establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación“.

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