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Ley de Alquileres: ¿Cómo se calcula el monto mensual?

El director de Derechos y Vinculación Ciudadana, Franco Ponce de León, despejó dudas en SOL 91.5 respecto a la Ley de Alquileres que, en los próximos días, cumple un año de su sanción.

Foto: Municipalidad.

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Ley de Alquileres

A pocos días de cumplirse un año de la sanción de la Ley de Alquileres N° 27.551, la Municipalidad brindó asesoramiento y da una serie de recomendaciones a la hora de calcular el monto mensual de un alquiler.

Cabe recordar que el 1° de julio de 2020 se aprobó esta normativa nacional, con la cual quedó establecido un novedoso marco regulatorio para las relaciones locativas, y específicamente se fijó un índice que no queda librado a la voluntad de las partes, sino que se toman dos indicadores: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE).

 

El director de Derechos y Vinculación Ciudadana, Franco Ponce de León, despejó dudas en SOL 91.5: “Una modificación importante fueron las actualizaciones de los montos de pagos. Antes de la ley, los aumentos eran acordados entre las partes, hoy la ley dice que, para aquellas locaciones que sean para viviendas y que estén dentro de la puesta en marcha que fueron firmadas a partir del 1° de julio del año pasado, esta actualización del monto del alquiler debe hacerse solamente una vez por año y a través de un índice”, precisó.

 

Dudas y consultas

Ante cualquier duda o consulta los vecinos y vecinas podrán dirigirse a la Oficina Municipal del Inquilino, de lunes a viernes, de 7.15 a 13 horas, en Salta 2840; o comunicarse por whatsapp al número 342-5315450; o por teléfono, al 4574119; o escribir al e-mail: [email protected].

 

¿De qué se trata la Ley de Alquileres?

Según el artículo 14 de la Ley 27.551, los ajustes de los alquileres destinados a vivienda sólo podrán hacerse de forma anual, utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del IPC, el que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que es estimado por la Secretaría de Seguridad Social. Por ende, en los casos de contratos de locación celebrados a partir del 1° de julio del 2020, fecha en la que comenzó a regir esta norma, deberán tomar en consideración este procedimiento para actualizar el valor del alquiler.

 

Cabe destacar que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación N° 12.059 “B”, oficializó el método para calcular el ajuste anual de los alquileres destinados a vivienda, en correspondencia con la Ley de Alquileres, pudiéndose evaluar el mismo en julio 2021, al cumplimiento del primer año de entrada en vigencia de la mencionada ley.

Este índice para contrato de locación (ICL) será publicado de forma diaria en una tabla en la página web oficial del BCRA, pudiéndose consultar en el siguiente enlace.

La ecuación toma en cuenta el ICL del cumplimiento del primer año de contrato, y el ICL del día de inicio del contrato. Estos dos valores se dividen entre sí y el resultado se multiplica por el valor mensual del alquiler que se viene abonando, dando como resultado el porcentaje que se deberá abonar en el segundo año de contrato.

Fuente: Municipalidad.

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