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Las Prepagas no pueden suspender el servicio a afiliados sin antes notificarlos

Es una medida del gobierno que fue oficializada por   el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial.

Imagen Ilustrativa.

Se trata de un cambio en la regulación para las empresas de medicina prepaga, el gobierno dispuso un ajuste en que les prohíbe a las empresas expresamente la suspensión de la prestación a quienes que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido “fehacientemente notificados”.

La decisión fue oficializada este viernes a través de la Resolución 163/2018, publicada en el Boletín Oficial.

Muchas veces los afiliados a los servicios de estas empresa privadas se encontraban con la   desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un profesional.

El artículo 10 de la resolución indica que en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual y las Entidades de Medicina Prepaga no podrán resolver el contrato unilateralmente, sin comunicarlo.

La empresa debe enviar la intimación fehaciente al afiliado luego de encontrarse impagas en forma íntegra tres cuotas consecutivas, sin perjuicio de cualquier intimación que hubiera cursado previamente. Si el afiliado abona las cuotas dentro de los diez días hábiles de cursada la intimación fehaciente referida en el inciso anterior tampoco podrá darse una suspensión. En todos los casos, el afiliado y su grupo familiar conservarán la antigüedad que posean en la entidad tras saldar la deuda

Fuente: ámbito/boletin

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