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La recategorización del monotributo puede realizarse hasta el 29 de julio

La medida tiene como objetivo garantizar que las y los contribuyentes accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

Monotributo: Ya se habilitó la recategorización

Apartir de este lunes 11 se puso en vigencia la recategorización semestral del monotributo y permanecerá abierta hasta el 29 de julio próximo. El trámite de recategorización consiste en evaluar la actividad de los últimos 12 meses para determinar si se debe mantener la categoría de monotributo en la que se encuentran o modificarla.

La medida tiene como objetivo garantizar que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, que se calculó que beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

De esta manera, y de forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre este lunes 11 y el 29 de julio. Además, mediante la resolución de la AFIP también se estableció la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

Por su parte, la ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, permitiendo que, en caso de ajustarse a la normativa, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. A su vez, los nuevos límites de facturación deberán ser tenidos en cuenta al momento de la recategorización.

 

De acuerdo con la ley, este mes comenzaron a regir los nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos, por lo cual se elevó 60,53% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A, B y C), 44,82% para la D; y 29,12% para el resto. Asimismo, en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que dejan de pagar $ 288 y $ 555 por mes, respectivamente, por ese concepto.

Asimismo, la facturación para cada categoría del monotributo se elevará a: $ 748.382 para la A; $ 1.112.459 la B; $ 1.557.443 la C; $ 1.934.273 la D; $ 2.277.684,56 la E; $ 2.847.105,70 la F; $ 3.416.526,83 la G; $ 4.229.985,60 la H; $ 4.734.330,03 la I; $ 5.425.770,00 la J; y $ 6.019.594,89 la K.

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