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Santa Fe

La provincia de Santa Fe adhirió el DNU donde se dispuso la prohibición de las reuniones sociales hasta el 16 de agosto

Como medida complementaria indica que los ciudadanos que viven en zonas de circulación viral y que deben desplazarse por el territorio provincial no pueden realizar actividades de sociabilización.

Foto ilustrativa

Santa Fe adhiere al DNU del gobierno donde se suspenden las reuniones sociales por 14 días

El gobierno de la provincia de Santa Fe, adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia en donde se dispone la suspensión de las reuniones sociales en todo el territorio argentino hasta el 16 de agosto.

Como complemento, se indica que “los ciudadanos que viven en zonas de circulación viral y que deben desplazarse por el territorio provincial no pueden realizar actividades de sociabilización”.

Leer más: Coronavirus: ¿Qué dice el decreto de la nueva cuarentena en todo el país?

Además, las personas que residan en la ciudad de Rosario o de otro lugar en la provincia que tenga circulación local del coronavirus, “cuando se trasladen en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación; quedando excluidas de participar durante su permanencia allí de cualquiera de las siguientes actividades, dice el DNU.

Actividades excluidas

1. actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,

2. actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,

3. concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,

4. pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

5. enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;

6. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

7. salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y

8. concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

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