Mar argentino: Paran la explotación petrolera en Mar del Plata
Este viernes el juez federal de Mar del Plata, Santiago Martín emitió una medida cautelar que dispone la inmediata suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata.
Así el Juzgado número 2 de la ciudad se pronunció después de las distintas medidas cautelares presentadas por organizaciones ambientales, y del intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro.
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El juez determino suspender la resolución 436/2021, publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre del 2021, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
La resolución de la cartera ambiental permitía a la empresa Equinor realizar operaciones en los bloques CAN 100, 108, y 114, adyacentes a las costas bonaerenses.
El 13 de enero un conjunto de organizaciones locales, ambientales iniciaron una demanda colectiva ambiental al Estado Argentino, en la Justicia de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la aprobación de estos proyectos.
“Este es un verdadero logro del compromiso de la ciudadanía con su patrimonio natural y cultural, el Mar Argentino. Esta suspensión representa un reconocimiento por parte de la justicia a las comunidades y sus derechos. Seguiremos luchando por el no definitivo a la exploración sísmica” expresaron las organizaciones.
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Enrique Viale, abogado ambientalista patrocinante de la causa afirmó que “el fallo es contundente y es una victoria colectiva, popular, en defensa del Mar Argentino, pero además es un triunfo de los principios preventivo y precautorio, columna vertebral del Derecho Ambiental”.
🌊 La justicia de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar que solicitamos “ordenando la inmediata suspensión” del proyecto para expandir la frontera petrolera s/ el mar 🇦🇷.
🐳 Un gran triunfo de las comunidades socio-ambientales de la costa 💚.#MarSinPetroleras pic.twitter.com/MKzaxqGegZ
— Rafael Colombo (@RafaColombo84) February 11, 2022
La ciudadanía y distintas organizaciones expresaron su malestar al poco tiempo que se hizo público el proyecto ya que la medida pone en riego el mar argentino y toda su biodiversidad. Además, de estar en contra de la mayoría de los acuerdos climáticos que Argentina forma parte. Se realizaron manifestaciones masivas y junta de firmas rechazando el proyecto.
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Eco House, Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, Organización de Ambientalistas Organizado y Greenpeace Argentina son algunas de las ONG y agrupaciones que militaron el rechazo alertando sobre las diferentes consecuencias ambientales del plan autorizado por el gobierno.
El peligro de contaminación, el riesgo de la biodiversidad del mar; resaltando la vulnerabilidad de las Ballenas Francas Australes (Monumento Natural Nacional) y el sistema que en definitiva aceleraría la crisis climática fueron los principales argumentos por los que se rechazaba el proyecto.
Para pronunciarse el juez Martín destacó tres puntos: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
El juez sostuvo que “de lo transcripto se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.
Asimismo, el juez indicó que no. se había ponderado “los impactos potenciales de ‘el o los emprendimientos’, aun cuando estos no se produzcan simultáneamente”. Y agregó, “no habría una explicación suficiente que indique los motivos por los cuales la acumulación escalonada (no simultánea) de los impactos ambientales, no podrían combinarse ‘de forma agregada, incremental y/o sinérgica’ de modo de producir un impacto acumulativo al medio ambiente”.
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“Tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (Res. 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”, agregó.
“El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte”, resalta la resolución.
“Por ello es que frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4o de la Ley 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Se deja aclarado que la medida se dispondrá sin límite temporal, atento la expresa excepción que hace la Ley 26.854 a las causas que versan sobre derechos de naturaleza ambiental”, se resolvió.
La parte dispositiva ordena “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”. “Hacer saber a la empresa EQUINOR ARGENTINA SA SUCURSAL ARGENTINA que atento lo resuelto en el día de la fecha, deberá ABSTENERSE de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.″