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Santa Fe

Para la Justicia no hubo delito en los casos del Vacunatorio VIP, pero seguirán investigando a Ginés González García

Así lo resolvió la jueza federal María Eugenia Capuchetti.

Vacunatorio VIP en Argentina: ¿Qué dijo la Justicia? 

Este jueves la jueza María Eugenia Capuchetti resolvió que los llamados “vacunados vip” no cometieron delito y ordenó profundizar la investigación para saber qué responsabilidad penal pesa sobre el exministro de Salud de la Nación, Ginés González García, que sigue imputado penalmente.

Así se confirma mediante una resolución que firmó la jueza y que ordenó, por lo pronto, archivar la investigación penal sobre 65 personas que integraban la lista de quienes recibieron dosis de la Sputnik V cuando aún la vacuna solo estaba destinada a los grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud.

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En la lista que se difundió en febrero aparecen desde el presidente Alberto Fernández y las personas de su equipo de prensa, hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el periodista Horacio Verbitsky, el expresidente Duhalde y su esposa Hilda Chiche Duhalde. También figuran el ministro de Economía Martin Guzman, el canciller Felipe Sola, Jorge Taiana y Eduardo Valdés. También el propio Ginés González García.

¿Por qué la jueza archiva la actuación penal sobre los Vacunados VIP? 

La jueza sostiene que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue los tratos especiales como el que es objeto esta investigación“, aunque sí pueden ser sometidos a la Ley de Ética Pública.

Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal –de vaga e imprecisa redacción- para que forzosamente encuadren en las conductas denuncias se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Resolucion 2883/20 que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas”,  explicó la jueza.

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Fuente: Infobae 

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