19.5 C
Santa Fe

La Justicia le ordenó a la Legislatura archivar el proceso disciplinario contra Sain

El fallo de la jueza Calace Vigo hace lugar al amparo presentado por el ex ministro de Seguridad, Marcelo Sain, para que no se aplique en forma retroactiva la ley de incompatibilidades a través de la cual buscan suspenderlo como director del Organismo de Investigaciones del MPA.

Marcelo Sain, ex ministro de Seguridad.

Caso Marcelo Sain

Tras el amparo presentado por Marcelo Sain, para que no se aplique en forma retroactiva la ley de incompatibilidades a través de la cual buscan suspenderlo de su cargo como director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la Justicia resolvió a favor del ex ministro de Seguridad de la provincia y le ordenó a la Legislatura archivar el trámite.

 

El fallo de la jueza laboral Paula Calace Vigo, de Rosario, hace lugar a la acción de amparo contra la provincia de Santa Fe presentada por Sain, a través de la cual solicita que se declare inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 14.016 (modificatoria de la ley 13.013) que establece incompatibilidades para que funcionarios del Poder Ejecutivo ocupen luego cargos en la Justicia.

 

Leer más: Jorge Lagna en SOL 91.5: “Era una guerra de la Legislatura contra Marcelo Sain”.

 

Entre los argumentos que menciona la jueza Calace Vigo, sostiene que la ley 14.016 “implica la introducción del ‘control político’ del MPA santafesino, en perjuicio de la independencia y eficiencia como valores que los Estados deben fortalecer en los organismos de investigación y persecución, como lo fijan las Convenciones sobre Corrupción y sobre Crimen Organizado de la ONU”.

 

Leer más: Juan Cruz Cándido en SOL 91.5 sobre la salida de Sain: “Lo vamos a recordar como un pésimo ministro y un funcionario desconectado de la realidad”.

 

Y advierte, además, que “bajo la excusa de un control recíproco entre los tres poderes del Estado se impone el control político de los funcionarios subalternos de la Fiscalía, cuando el control político del MPA como institución es un postulado distinto y contemplado ya en la ley 13.013 al establecer que el fiscal general, los fiscales regionales y la Auditoría General de Gestión están sujetos a responsabilidad política. En cambio, los fiscales y funcionarios deben seguir siendo controlados en base a un mecanismo objetivo, previsible y técnico; no político”.

 

En otro tramo de los fundamentos, la jueza señala que “hay una doble persecución sancionatoria por los mismos hechos que dan origen al acto lesivo, puesto que las conductas fueron evaluadas por la Comisión de Juicio Político del Poder Legislativo de Santa Fe, y que fue archivado. De modo que el procedimiento administrativo sumarial estaría violando el principio constitucional del non bis in idem” (nadie podrá ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho).

 

Leer más: “Se cierra una etapa que tuvo aciertos y errores”, Busatto por la renuncia de Sain.

 

Por último, el fallo sostiene que “uno de los elementos de cargo refiere a audios de mensajería (los mensajes de WhatsApp de Sain) que fueron obtenidos ilegalmente de una conversación privada, que no tenía como destinatario al público en general, en desmedro del derecho a la intimidad. Esto sin perjuicio de desconocer su veracidad e integridad por la edición que se le efectuó para difundir por la prensa. Todo lo cual no puede sustentar una acusación disciplinaria”.

 

Fuente: El Ciudadano.

Últimas noticias
spot_img
spot_img
Noticias relacionadas