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La Justicia declaró como un “crimen de lesa humanidad” a la masacre de Napalpí en Chaco

Casi un siglo después, la sentencia conocida este jueves reconoció la responsabilidad del Estado argentino y determinó que fueron crímenes de lesa humanidad en el contexto de un genocidio de los pueblos indígenas

 

Masacre de Napalpí

La Justicia federal de Chaco sentenció este jueves, en un fallo histórico, que la masacre de Napalpí fue un “crimen de lesa humanidad” vinculado al “genocidio de los pueblos originarios”.

Se trata de una matanza de entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit, perpetrada por policías de territorios nacionales, gendarmes y civiles armados, que ayudados por logística aérea irrumpieron con una balacera en la zona de El Aguará el 19 de julio de 1924, en momentos en que se registraba una protesta contra las malas condiciones laborales.

A un mes de iniciado el “juicio por la verdad” que buscó dilucidar qué pasó, quiénes fueron los responsables y quiénes y cuántas fueron las víctimas de lo que ahora se conoce como un etnocidio ocurrido hace 98 años, la jueza federal número 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, atribuyó la responsabilidad del caso al Estado nacional, al que ordenó medidas de “reparación histórica”. Lo hizo después de escuchar los alegatos de las querellas y de la fiscalía.

Masacre de Napalpí: Medidas de reparación histórica

 La Justicia federal estableció que la sentencia constituya por sí misma en una forma de reparación, ordenando la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas Qom y Moqoit, como ocurrió en simultáneo durante su lectura. Reconoció además como medidas adecuadas de reparación, el pedido de disculpas realizado por el Gobierno del Chaco en 2008; la Ley 6.604 que declaró en 2010 lenguas oficiales del Chaco, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes; los diseños curriculares de Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; y la construcción del Sitio Histórico Memorial Napalpí en 2021.

Por lo demás, estableció una serie de medidas de reparación como la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial; la proyección del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública y la inclusión, dentro de los diseños curriculares nacionales de todos los niveles, del estudio de los hechos probados de Napalpí. Ordenó además al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, a costa del Estado nacional. También le ordenó al Estado la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit, mientras que al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco les reclamó que incorporen a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

El fallo también convocó al Congreso a fijar la fecha del 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí, y exhortó al Estado Nacional a la implementación de un plan de políticas públicas de reparación histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello en consulta previa con las comunidades.

Fuente: Télam/La Nación
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