Histórico: Chile reconoce los derechos de la Naturaleza
Después de una larga disputa, la Convención Constituyente de Chile aprobó los Derechos de la Naturaleza. En el artículo 9 se reconoce que “Las personas y pueblos son interdependientes con la Naturaleza y forman un conjunto inseparable”. Y más específicamente se establece que “la Naturaleza tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”. La aprobación supone un cambio radical en la forma en que se conciben los ecosistemas en la carta magna del país vecino.
El artículo fue aprobado pese a la gran oposición de varios sectores de la sociedad chilena. Para esto, fue importante el papel que jugaron varios movimientos sociales al instalar mediante presión e iniciativas populares el tema. También fue importante el rol que jugaron los eco-constituyentes, un extenso grupo de convencionales, la mayoría independientes.
El Convencional Francisco Caamaño señaló que: “Hoy es un gran avance, sobre las luchas de los diferentes movimientos sociales ambientales a nivel nacional, el reconocer a la naturaleza como un sujeto de derecho, que las personas y los pueblos son interdependientes de ella y que será un deber del Estado y la sociedad protegerlos y respetarlos. Además, el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante proceso permanentes de aprendizaje”.
De acuerdo a Naciones Unidas, ya son 37 países los que han incorporado de alguna manera este tema a nivel oficial e institucional. En noviembre de 2016, en Colombia al Río Atrato y su cuenca se le reconoció derechos por la Corte Constitucional; igual sucedió en 2018 con la Amazonia colombiana. En 2016 la Corte Suprema de Uttarakhand en Naintal, al norte de la India, sentenció que los ríos Ganges y Yumana son entidades vivientes(,) y recientemente Panamá marcó un hito notable con una poderosa Ley de Derechos de la Naturaleza. Además, hay otras propuestas en marcha para llegar a aceptar constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos.