Este miércoles reabre sus puertas el cine en el shopping La Ribera. Será desde las 14.40 respetando una capacidad de ocupación del 50% y las medidas sanitarias. Se pueden adquirir las entradas de manera online o en el complejo.
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¡Vuelve el cine en Santa Fe!
Los santafesinos y las santafesinas están expectantes por la vuelta del cine en la ciudad. El cine del shopping La Ribera volverá a abrir sus puertas este miércoles desde las 14.40 respetando los protocolos sanitarios por la pandemia del coronavirus con ocupación del 50% de la capacidad.
Las entradas se pueden adquirir online en la página web de CineMark o en el complejo.
“Solo vamos vender pochoclos y bebidas”, adelantó el gerente Julio Benítez en SOL 91.5. “El barbijo se debe usar en todo momento, solo se podrá quitar para comer y beber”, agregó.
“No se pueden ingresar con productos que no son adquiridos en nuestro complejo”, recordó.
“Vamos a tener una sola caja para poder abonar con efectivo”, dijo Benítez.
“En cuanto a la burbuja dentro de la sala son dos butacas de por medio, es decir, van de a pares. Son dos butacas ocupadas, dos libres”, precisó.
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El protocolo
- Se deberá establecer un cronograma que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.
- Se dispondrá el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.
- En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su tumo, se les deberá dar prioridad de ingreso; deberán contar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.
- El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después. Asimismo, se define el concepto de “burbujas sociales de recreación como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.
- La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. También, deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.
- El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.
- Cabe señalar que las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto N° 0115/21.