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El Gobierno Nacional habilitó el registro que permite el autocultivo de cannabis medicinal

Permite que los usuarios puedan acceder a las plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Foto ilustrativa

Registro para el autocultivo de cannabis medicinal

A través de la resolución 800/2021, el Gobierno Nacional aprobó el registro del Reprocann en donde posibilita a los usuarios que puedan acceder a plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Esta nueva medida con respecto a la marihuana en el país, permite el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.

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La inscripción es a través de la web del Reprocann e indica que es exclusivo “para pacientes que necesiten solicitar autorización al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y para profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.

Lo que accedan al autocultivo van a tener que contar con un certificado de autorización “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

Además, se establece la cantidad de plantas florecidas que deberán ser entre 1 y 9, la cantidad de metros cuadrados cultivados es hasta 6m2.
 
Por otra parte la condición del cultivo deberá ser en interiores y no está permitido en el exterior. Y el transporte del cannabis es entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Fuente. Página 12 

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