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El Gobierno Nacional promulgó parcialmente el Presupuesto 2023

Se trata del Presupuesto 2023 que tuvo sanción definitiva en el Senado el 16 de noviembre con 37 votos a favor.

Presupuesto 2023 

Este jueves el Gobierno Nacional promulgó de manera parcial el Presupuesto 2023 que tuvo sanción definitiva en el Senado el 16 de noviembre con 37 votos a favor. Lo hizo a través del Decreto 799/2022 publicado en el Boletín Oficial, con la firma de Alberto Fernández y todo el Gabinete de ministros.

La “salvedad” fue la de un artículo relacionado a las tarifas eléctricas: El Presidente ordenó que “se cumpla, promulgue y se tenga por Ley de la Nación” el artículo 89 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.701.

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El artículo 89 de ese proyecto, en su tercer párrafo, dispuso que “dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a noventa (90) días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior”, dice el decreto en sus considerandos.

Entre esos compromisos, figuraba que “la Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales”.

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Si bien el Gobierno aclara que “la redacción empleada en dicho párrafo y finalmente incorporada a la norma sancionada ha sido definida en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN”, luego remarca “que dicho párrafo regula cuestiones vinculadas con los cuadros tarifarios, las cuales no se ajustan a los marcos regulatorios vigentes”.

La elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía resulta potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL”, sostiene el texto y agrega que por ello, “en virtud de lo expuesto, y toda vez que podría ser considerado como una intromisión en el ámbito provincial, ya que la regulación en el sistema de distribución de la energía eléctrica es de competencia provincial/municipal, excediendo las facultades delegadas a la Nación, resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo 89 del proyecto de ley sancionado”.

De todas formas, concluye que “la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado“.

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Fuente: Ámbito
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