La Provincia presentó la Ley Tributaria 2025
Este martes el Gobierno de la provincia presentó la Ley Tributaria 2025 impulsada por el Ejecutivo Provincial. Los principales ejes de la propuesta incluyen la adhesión al Rigi y al blanqueo promovido por el Gobierno nacional.
La normativa, presentada en conferencia de prensa por los ministros de Economía, Pablo Olivares, y de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, establece que, en 2025, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no aumentará las alícuotas en los sectores agropecuario, industrial, de transporte, construcción y comercio.
La ley también ajusta en un 130 % los límites de acceso a exenciones y otros parámetros, para evitar que los contribuyentes pierdan beneficios fiscales o vean incrementada su carga tributaria como consecuencia de la inflación.
Postura ante el RIGI
El Congreso de la Nación, mediante la Ley Nacional N° 27.742, estableció un Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de promover inversiones superiores a los 200 millones de dólares, proporcionando incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante un período de 30 años.
A los fines de no obstaculizar los objetivos que el Nación y el Congreso tuvieron, el Ejecutivo Provincial aportará su adhesión, brindando la seguridad jurídica que la Ley Nacional asigna.
Desde Provincia se otorgará una exención por el término de diez años en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el impuesto de sellos y en el Impuesto Inmobiliario. Además, el Estado santafesino proporcionará una estabilidad normativa en materia tributaria por 30 años.
Ley Tributaria 2025 by SOL SANTA FE
Blanqueo de Activos
El Congreso de la Nación estableció también un “Régimen de Regularización de Activos”, denominado coloquialmente “Blanqueo”.
Mediante su nueva normativa, Santa Fe adherirá a la norma, pero estableciendo cuatro principios que serán prioridad:
* Que toda medida debe subordinarse a la política de seguridad y no generar externalidades negativas a la misma.
* Que la oportunidad brindada a un sujeto que incumpliera oportunamente deberes fiscales, debe considerarse de carácter excepcional, y que debe tener un costo para quien fuera incumplidor.
* Que quien acceda a dicha posibilidad debe cumplir con todos los demás deberes tributarios.
* Ecuanimidad con quienes fueron cumplidores.
Desde el Gobierno provincial destacaron también que se exigirá la condición que, tanto el sujeto que adhiera al régimen como el grupo económico al que pudiese pertenecer, se encuentren al día con todos los deberes tributarios con el Estado Provincial.