Reforma en la Caja Municipal de Jubilaciones
El Concejo Municipal de Santa Fe debatirá este jueves el Mensaje 41/25 remitido por el Departamento Ejecutivo, que plantea una actualización de la Ordenanza Nº 6.166. Se trata de la normativa que regula el régimen previsional de la Municipalidad de Santa Fe, sus entes autárquicos y descentralizados, junto con otras 51 localidades que se encuentran adheridas al sistema. La sesión será desde las 13 horas, mientras que la parlamentaria se reunirá desde las 11 horas.
La iniciativa, que ingresó al Legislativo local la semana pasada, se encamina a obtener luz verde en la que será la última sesión del actual cuerpo deliberativo, antes del recambio de autoridades previsto para el martes 9 de diciembre.
Respecto de los cambios propuestos, la presidenta del organismo, Valeria López Delzar, explicó que la intención central es garantizar el “correcto funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe”.
El mensaje remitido por el Ejecutivo subraya que las “modificaciones y actualizaciones son imprescindibles” debido a la “situación económica y financiera apremiante” que atraviesa la Caja. Según el documento, el organismo presenta un déficit sostenido, que se profundizó tanto en el balance acumulado de 2024 como en lo transcurrido de 2025.
Los informes técnicos indican que, entre enero y septiembre de 2025, el déficit acumulado ascendió a $2.055.843.597,52. Tras aportes realizados por la Municipalidad de Santa Fe y otras jurisdicciones, ese rojo se redujo a $952.604.226,41.
“Se busca reformar de forma integral el régimen previsional local para adaptarlo a la realidad actual, manteniendo los principios rectores de la Seguridad Social y garantizando su sostenibilidad económica a lo largo del tiempo, con el fin de asegurar la cobertura de vejez, invalidez y muerte dentro de un esquema contributivo y solidario”, señala el texto oficial.
Cuáles son los cambios previstos
- Elevar el porcentaje de aportes personales (del 13 al 16%) y establecer un aporte extraordinario al personal de gabinete y funcionarios (del 2% por 24 meses), que actualmente se encuentran establecidos en el art. 19;
- Establecer reglas claras en lo relativo al derecho al cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados por docentes y preceptores al frente de cursos en liceos municipales, previsto en el art. 32
- Establecer sanciones para las Municipalidades y Comunas que no envíen en tiempo y forma las declaraciones juradas sobre planillas de sueldos con los datos exigidos en el Art. 20.
- Actualizar toda la redacción relativa al beneficio de pensión, adaptando los requisitos y exigencias para acceder a tal derecho, aclarando los porcentajes en que se comparte dicho beneficio para quienes concurren a la pensión en carácter de cónyuge divorciado, separado de hecho o legalmente y concubinas/os, como así también determinar el porcentaje del haber de pensión e incorporar a los hijos/as mayores de edad que siguen sus estudios de nivel terciario o universitario, extendiendo la duración del beneficio de pensión en esos casos hasta los 25 años inclusive.
- Redacción de artículos en particular, a fin de precisar su alcance, sin dejar abierta la interpretación a la hora de garantizar el acceso a un beneficio de los que otorga la Caja.

