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Dólar: ya se puede pedir a la AFIP la devolución de percepciones de 2023

Aunque no hay vencimiento, conviene hacerlo lo antes posible para que los pesos no se desvaloricen tanto.

Dólar: devolución de percepciones

La AFIP habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.

Así, se podrán gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como por ejemplo, pasajes al exterior.

El ente recaudador explicó que una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones de Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, les hayan realizado la percepción bajo el código 219. Empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).

Paso a paso, cómo pedir la devolución

Para solicitar la devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

No hay plazo de vencimiento para pedir la devolución, aunque conviene hacerlo cuanto antes porque los pesos a devolver van perdiendo valor día a día.

Hay que ingresar a la web de AFIP e ir al servicio “Devolución de percepciones”, donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.

Si no está dentro de los servicios habilitados, se puede agregar desde la opción “Mis Servicios”. Solamente hay que escribirlo en el buscador y presionar el botón “AGREGAR”.

Una vez adentro de “Devolución de percepciones”, para iniciar la solicitud, en la pantalla inicial hay que seleccionar la solapa “NUEVO” para crear una nueva presentación. Ahí hay que indicar el período por el que se quiera realizar la solicitud (primero el año y después el mes, por ejemplo 202301).

Hay que hacer una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.

A continuación, se puede seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan. La secuencia “0” indica que la presentación con la que estás operando es la original.

Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente hay que seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, se podrán agregar manualmente cuando no hayan sido informadas.

Hay que agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se podrá requerir para una verificación.

Una vez cargadas, el sistema permitirá GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.

Fuente: Clarín
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