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Desde este lunes se deberán registrar los contratos de alquiler

El plazo establecido para informar la celebración de contratos es de 15 días.

Imagen ilustrativa.

Alquileres

Los locadores de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands y ferias.

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.

 

Leer más: Recomendaciones para inquilinos sobre la nueva Ley de Alquileres.

 

Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

 

¿Cómo se realiza el registro?

Para registrar los contratos (o alguna modificación en ellos) se debe acceder al sitio web de AFIP e ingresar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración.

 

Fuente: Página 12.

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