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Derogación de la Ley de Alquileres: qué dice el DNU y qué pasará con los contratos y precios

El presidente Javier Milei presentó en cadena nacional la implementación de un DNU con un total de 366 artículos. Qué sucederá con la Ley de Alquileres.

DNU de Milei: derogación de la Ley de Alquileres

El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció en la noche del miércoles la implementación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que posee un total de 366 artículos. Entre ellos se encuentra la derogación de la Ley N° 27.551, más conocida como “Ley de Alquileres” promulgada en junio del 2020 y modificada en octubre del 2023.

Leer más: Ruidazos y cacerolazos en distintos puntos del país tras el DNU de Milei que desregula la economía.

Con la derogación de la ley por DNU el escenario retrocede al que existía antes de la ley en 2020.

 

Qué dice el DNU

El Código Civil y Comercial de la Nación estipulaba, en ese entonces, contratos de 2 años, en moneda nacional, con el ajuste que pacten las partes, que puede ser trimestral, cuatrimestral o semestral.

Sin embargo, en el DNU publicado por el presidente se establece que “los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”.

¿Qué sucederá con el ajuste del valor del inmueble? Desde octubre del 2023 se impuso la indexación semestral a través del índice Casa Propia que se encuentra por debajo de la inflación. Con la nueva reglamentación de Milei son las partes las que pactarán el ajuste del valor de los alquileres. Se deberá negociar.

“Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, reza el DNU.

Sobre los plazos de locación de inmuebles, informaron que desde la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia: El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años”.

 

Qué pasará con los inquilinos

Un día antes de que se conozca la derogación de la Ley de Alquileres, Inquilinos Agrupados realizó un posteo en redes sociales explicando qué significaría esto para los argentinos que no cuentan con casa propia.

Desde la agrupación explicaron que sucedería con los contratos que se firmen una vez derogada la Ley de Alquileres:

  • Plazo: vuelve a dos años.
  • Dolarización: podrán exigir alquileres en cualquier moneda.
  • Ajuste: podrán actualizar el precio del alquiler todos los días y bajo cualquier índice.
  • Garantías: podrán pedir cualquier tipo de garantías y se universaliza el seguro de causación.
  • Depósito: deberá ser de dos meses, podrá ser en dólares, no se devolverá actualizado y se podrá devolver a los 60 días de finalizado el contrato.
  • Arreglo de vivienda: será obligación de los inquilinos.
  • Expensas: los inquilinos deberán pagar tanto las expensas extraordinarias como ordinarias.
  • Domicilio electrónico: no se podrá establecer un mail como medio de comunicación con los propietarios y las inmobiliarias.
  • Renovación: no se deberá informar con antelación si se renueva o no el contrato al inquilino.
  • Multa: se elimina la posibilidad de no pagar multa si el inquilino por rescindir el contrato avisando con 3 meses de antelación.
  • Consignación: si el propietario no acepta el alquiler no se podrá consignar judicialmente.
  • Impuestos: los impuestos que recaen sobre la vivienda serán obligación de los inquilinos.
  • Compensación: si se cobra algo que no corresponde el inquilino no podrá descontarlo descontarlo del alquiler.
  • AFIP: no será obligatorio registrar los contratos en Afip.

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