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Santa Fe

Deben reanudarse todos los servicios de transporte de pasajeros con jurisdicción en Santa Fe

Lo confirmó Joaquín Sánchez, director de Transporte de Pasajeros, en diálogo con SOL 91.5 con el objetivo de garantizar que ninguna localidad quede sin conectividad.

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Transporte de pasajeros en Santa Fe

La secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a partir de la Resolución 03/2021, determinó que a partir de este lunes todos los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial deben reanudarse y estableció una serie de pautas a cumplir para volver a prestar el servicio.

Al respecto, Joaquín Sánchez de Transporte de Pasajeros, explicó en SOL 91.5: “A finales de noviembre y principios de diciembre, establecimos un esquema de etapas para volver a prestar servicios. Esa primera etapa fue de aplicación paulatina y hoy llegamos a un momento en donde, en determinamos municipios y comunas, se encuentran aún sin cobertura de transporte”.

“La secretaría determinó que esos servicios que no se reanudaron, se tienen que reanudar”, afirmó.

“Les dijimos a las empresas que informen a los usuarios los cuadros horarios y comiencen a restablecer esos servicios que no se están prestando”, sostuvo.

“Todas las empresas están en una situación complicada. Lo que nosotros vemos y se lo dijimos a las empresas, es que a medida que empieza a funcionar el colectivo, la gente vuelve a utilizarlo como medio de transporte”, concluyó.

 

Leer más: Se autorizó a las empresas de transporte interurbano de pasajeros a actualizar sus tarifas.

 

Las pautas que establece la Resolución son los siguientes:

  • Los horarios a cumplir serán esquemas equivalentes a frecuencias y programaciones de días sábados o medios festivos aprobados oportunamente previo a la pandemia. Los mismos podrán ajustarse de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar ni modificar aquellos actualmente autorizados para cada línea.
  • Los Concesionarios podrán solicitar la reducción parcial del servicio, cuando la demanda lo justifique y conforme a lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 2499.
  • Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales. De manera previa a cada modificación, las empresas deberán presentar dichos esquemas en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
  • Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo con el protocolo aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
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