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Convención Reformadora: este martes comenzó el debate por la reelección del gobernador en Santa Fe

Se trata de la iniciativa ingresada en relación al artículo 64 de la Constitución provincial. Además, se trabajó sobre los apartados 72, 73 y 98 de la carta magna.

La Comisión de Poder Ejecutivo y Poder Legislativo es la encargada del debate por la reelección

En el marco de la Convención Reformadora, la Comisión de Poder Ejecutivo y Poder Legislativo trató este martes distintos proyectos referidos a cuatro artículos de la futura Constitución de la Provincia de Santa Fe. La reunión se realizó en el Recinto de la Cámara de Senadores, donde se analizaron las iniciativas ingresadas en relación a los apartados 64, 72, 73 y 98.

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Uno de los debates de la Comisión tuvo como eje central a la reelección del gobernador de Santa Fe. El artículo 64 de la carta magna provincial estipula que el mandatario y su vice “duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.

Otro de los puntos importantes de la reunión fue la discusión referida al artículo 98, que versa: “Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte”.

Además, durante la audiencia se debatió el contenido de los artículo 72 de la Constitución provincial, el cual consta de 19 incisos que detallan las atribuciones del gobernador de Santa Fe en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, la Comisión trabajó sobre lo establecido en el artículo 73, que estipula: El despacho de los asuntos que incumben al Poder Ejecutivo está a cargo de ministros designados por el gobernador, en el número y con las funciones, en los respectivos ramos, que determine una ley especial. Al recibirse de sus cargos prestan juramento ante el gobernador de desempeñarlos conforme a la Constitución y a las leyes”.

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