Sanción y advertencia a Colón por parte de la Conmebol
La Conmebol multó a Colón con una cifra de 98.000 dólares tras los incidentes en el cotejo con Peñarol por Libertadores. Además ordenó el cierre de la Tribuna Sur del Estadio “Brigadier General Estanislao López” por los próximos tres partidos de copa.
Y advirtió que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza, sancionará con dos partidos como local a puertas cerradas.
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El fallo completo de Conmebol
RESUELVE
1º. ORDENAR el cierre de la Tribuna Sur del Estadio “Brigadier General Estanislao López” de la ciudad de Santa Fe, Argentina por los próximos 3 (tres) partidos en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL e IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.1 incisos a), b) y d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia del artículo 9 del mismo cuerpo legal.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio. ADVERTIR que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la de este punto, se impondrá una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 incisos e) y p) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO COLÓN.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD