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Conmebol no dio lugar a la denuncia presentada por Colón por el caso Pinos

Así lo decidió la Casa Madre del fútbol sudamericano y además confirma el resultado 3-1 a favor del elenco ecuatoriano en la final única. ¿El caso termina directo en FIFA?

La denuncia de Colón no fue tomada por Conmebol

La Conmebol tomó una decisión sobre la denuncia presentada por el Club Colón sobre la mala inclusión del arquero Jorge Pinos de Independiente del Valle en la final única jugada en Asunción.

La entidad sudamericana hizo oficial en un comunicado a través del Tribunal de Disciplina de no dar lugar a la denuncia del Sabalero en fecha 12 de noviembre de 2019 y lo nombra como improcedente.

Leer más: Técnico Universitario emitió un comunicado sobre la polémica salida de Jorge Pinos

Además confirma el resultado original de 3 a 1 que sucedió en la final única de Asunción. Esto fue notificado a los dos clubes involucrados y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL. En el comunicado aclara que la cuota de apelación es de 3.000 dólares.

Por el lado de Colón, que también emitió un comunicado, rechazó esta decisión del Tribunal de Disciplina de Conmebol. Además desde la institución Rojinegra adelantaron que pedirán los fundamentos de la misma para la apelación correspondiente (art. 54.6 R.D.C.).

El comunicado entero de Conmebol

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. NO HACER LUGAR a la denuncia presentada por el Club Atlético Colón en fecha 12 de noviembre de 2019 por improcedente.

2º. CONFIRMAR el resultado del partido de fecha 9 de noviembre de 2019, entre el Club Independiente del Valle vs. Club Atlético Colón, correspondiente a la Final de la CONMEBOL Sudamericana 2019 por el marcador de 3 a 1 a favor del Club Independiente del Valle.

3º. NOTIFICAR al Club Atlético Colón, al Club Independiente del Valle y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente

Amarilis Belisario
Vicepresidente

Cristobal Valdes
Miembro

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