Caso Trigatti: 1.500 firmas llegan a la Corte Suprema para denunciar “vicios constitucionales”
El “Caso Trigatti” regresa al centro de la escena pública y judicial en la ciudad de Santa Fe. Este martes, a partir de las 11, una movilización de familiares, amigos y colegas del docente Juan Trigatti se concentrará en la Plaza de Mayo para entregar una carta abierta a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
El documento, que cuenta con el respaldo de más de 1.500 firmas, cuestiona si las garantías del debido proceso fueron plenamente respetadas durante el juicio que terminó con el profesor de educación física condenado y detenido por abuso sexual.
El pedido: “Justicia como regla, no como excepción”
Bajo la consigna “Exigimos que se respeten las garantías constitucionales y el fallo de absolución”, la convocatoria busca presionar por una revisión profunda de la causa iniciada en 2021. La carta será dirigida a los ministros Eduardo Weder, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Margarita Zabalza y Jorge Baclini.
El entorno del docente sostiene que el proceso que derivó en la condena por el abuso de cinco alumnas del Jardín Ceferino Namuncurá presenta irregularidades que deben ser subsanadas por el máximo tribunal provincial.
La Corte, ante una definición clave
La Corte Suprema debe resolver en el corto plazo si admite el recurso de queja interpuesto por el abogado defensor, Marcos Barceló. La defensa argumenta que las sentencias de la Cámara de Apelaciones —tanto la que revocó la absolución inicial como la que confirmó la condena de 12 años— incurrieron en graves “vicios constitucionales”.
Según la defensa, el fallo actual vulnera derechos protegidos por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la propia Constitución Nacional, al no haber valorado correctamente las pruebas o haber quebrado el principio de inocencia en instancias anteriores.
Cronología de un caso que divide a la ciudad
2021: se inicia la investigación por denuncias de abuso sexual en el jardín de infantes Ceferino Namuncurá.
Primera Instancia: el docente es absuelto por el beneficio de la duda.
Apelación: la Cámara revoca la absolución y dicta una condena de 12 años de prisión por el abuso sexual de cinco alumnas que asistían al Jardín Ceferino Namuncurá.
Actualidad: Trigatti permanece detenido mientras su defensa agota las instancias recursivas ante el máximo tribunal santafesino.
La carta abierta a la Corte Suprema de Justicia
CARTA ABIERTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Señores Ministros:
Quienes firmamos esta carta, ciudadanos que creemos en la democracia y en el valor de los derechos y garantías que consagran la Constitución Nacional y la de la Provincia de Santa Fe. Nos dirigimos a ustedes con respeto, conscientes de la responsabilidad que implica decidir cuando están en juego la libertad, el honor y el futuro de una persona.
En ese marco, expresamos nuestra preocupación por el recorrido de un proceso judicial que afecta la vida del profesor Juan Francisco Trigatti y su familia, pero que también interpela el funcionamiento mismo del sistema judicial santafesino. Lo que está en discusión no es solo un caso individual, sino la manera en que se aplican los límites del poder punitivo del Estado y se resguardan las garantías constitucionales.
El tribunal que tuvo contacto directo con la prueba —que escuchó a más de cien testigos y realizó una inspección del lugar de los hechos— absolvió por unanimidad a Trigatti, al considerar que no se habían acreditado los hechos atribuidos.
En esa misma sentencia se señalaron irregularidades relevantes en la investigación: la pérdida de grabaciones que podrían haber aportado claridad objetiva, entrevistas reiteradas a niñas en lapsos breves contrariando recomendaciones técnicas, oscura vinculación entre fiscales, profesionales y querellantes, demoras en la realización de Cámara Gesell, deficiencias en la preservación de prueba y la inclusión en la acusación de una niña que se comprobó nunca tuvo clases con el imputado.
Estos puntos quedaron expresamente consignados en el fallo. No se trata de apreciaciones posteriores, sino de observaciones formuladas por el propio tribunal que juzgó el caso.
Sin embargo, aquella absolución fue revocada sin que se realizara un nuevo juicio ni se produjera prueba directa adicional. La decisión adoptada en instancias posteriores modificó la valoración efectuada por el tribunal que tuvo contacto directo con la prueba. Se otorgó preeminencia a determinadas declaraciones incorporadas al proceso, dejando de lado otros elementos probatorios y las irregularidades señaladas en la sentencia de primera instancia.
Durante ese proceso de revisión también se admitieron presentaciones de terceros ajenos al juicio, en calidad de Amicus Curiae, que señalaron eventuales responsabilidades internacionales del Estado en caso de no condenar. La sola incorporación de ese tipo de consideraciones plantea interrogantes sobre el contexto en el que deben adoptarse decisiones judiciales, que por definición deben fundarse exclusivamente en la prueba producida en el proceso.
Hoy la Corte tiene la responsabilidad institucional de determinar si, en este recorrido, se respetaron los estándares constitucionales que nuestra Provincia y nuestra Nación garantizan. No está en discusión una preferencia interpretativa, sino si el proceso observado se ajustó a los límites que la Constitución impone al poder estatal.
En una sociedad democrática, la fortaleza de la justicia no se mide por la cantidad de condenas, sino por la solidez de sus garantías. Lo que se decide después de escuchar la prueba en un juicio oral no debería modificarse sin fundamentos verdaderamente excepcionales. La presión externa —sea mediática o institucional— no puede sustituir la prueba.
Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, a que se respeten sus garantías y a que su inocencia sea preservada mientras no se pruebe lo contrario.
Confiamos en que esa Corte ejercerá su función como último resguardo del orden constitucional, examinando con profundidad el recorrido de este proceso.
No pedimos indulgencia. No pedimos privilegios. Pedimos que se revise si las garantías fueron plenamente respetadas.
Porque cuando las garantías se debilitan en un caso, el precedente alcanza a todos.
Con respeto institucional, saludamos a Uds atte

